lunes, 23 de noviembre de 2015

El porqué de la abstención en la votación sobre la extinción del contrato de explotación del Matadero Municipal en el pleno del 16-11-2015

CAMBIAR BARBASTRO Y SU ABSTENCIÓN EN LA VOTACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL MATADERO MUNICIPAL
En el pasado pleno del Ayuntamiento de Barbastro (16-11-2015), se puso el punto y final al contrato de explotación del Matadero Municipal con la empresa que hasta entonces lo llevaba a cabo. Ramón Campo Nadal, concejal por Cambiar Barbastro, asistió a siete reuniones previas al pleno (dos con la empresa, una comisión informativa, una junta de portavoces, y tres con los servicios técnicos del Ayto. por separado). Siendo suyo un voto negativo junto con la oposición en la comisión informativa pero que derivó a la abstención en conciencia en el pleno,  lo que favoreció indirectamente el voto de calidad del alcalde.         
Esta abstención con conciencia y meditada tiene su razonamiento que a continuación exponemos:
De un lado había razones de peso para la extinción de este contrato con la empresa que hasta la fecha lo explotaba:
-          No existía contrato desde el 15 de abril de 2004.
-          No son posibles ni la prórroga del contrato caducado ni una prórroga tácita por existir una ley que las prohíbe expresamente.
-          Los servicios jurídicos del Ayto. me informaron que la mejor cobertura legal para la empresa, la continuidad de la actividad y el mantenimiento de los diez puestos de trabajo, era la extinción del contrato siempre que la empresa presente recurso al acuerdo del Ayto. y solicitud de paralización de la ejecución del acuerdo; con ello ganamos todo el tiempo que para el dictamen de la sentencia sea necesario.
Pero de otro lado, no estábamos de acuerdo en la extinción por estas razones:
-¿Cómo puede ser que esta empresa haya permanecido en el matadero desde el 2004 y sin contrato?
-¿Por qué el Ayto. no ha respondido  al empresario  a las varias solicitudes que éste le ha enviado en orden a la renovación del contrato?
-¿Quién le ha dado tanta confianza a la empresa como para que ésta haya invertido en el inmueble, en la cadena de producción y en el sello de calidad, 379.000 € desde el año 2007 hasta ahora?
-¿cómo puede ser que la empresa, sin tener un contrato de arrendamiento del Ayto.,  reciba subvenciones de la DGA?
-¿Por qué el Ayto. presenta un requerimiento de cobro de 44.600€ referido al canon del 25% de los beneficios empresariales desde el año 2000, siendo que los dueños actuales de la empresa la adquirieron en el 2007?
-Por qué la  DPH en lugar de contestar a las alegaciones presentadas por la empresa en julio del 2014, le envía un requerimiento de apremio, con un 10% de aumento, a la cantidad de 44.600€ requerida por el Ayto.?
Con todos estos puntos, lo que decantó la abstención de nuestra formación política fue  que la empresa no ha dispuesto de asesoramientos jurídicos y económicos acertados:
-No ha presentado alegaciones, recursos y solicitudes de paralización a los comunicados del Ayto. que iba recibiendo.
- No ha incluido en los balances anuales los gastos e intereses de la inversión que cada año iba realizando; de haber sido incluidos no hubieran existido beneficios y la reclamación del canon no se hubiera producido.
- La continuidad de los puestos de trabajo, de la actividad y el amparo jurídico están más seguros ahora.

Cambiar Barbastro siempre con la preocupación máxima por los diez puestos de trabajo existentes; motivados para que la actividad empresarial continúe y a ser posible ejercida por la misma empresa; y decididos a asegurar la mejor cobertura legal posible en esta situación; Ramón Campo se abstuvo y al final del pleno solicitó al grupo de gobierno volver a calcular la deuda desde el año 2007 y solicitar a DPH la retirada del embargo.